Este mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su trámite para emitirla o concederla, lo describe el Reglamento de dicha ley.
Es un conjunto de acciones de emergencia llevadas a cabo por el Gobierno, para erradicar y enfrentar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio, que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en la entidad federativa respectiva.
La finalidad de esta alerta es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, y frenar la violencia hacia ellas, así como eliminar toda desigualdad que se pueda presentar por la legislación o política pública, que pueda agraviar sus derechos humanos.
De un tiempo a la fecha, se han presentado diferentes sucesos de violencia extrema en contra de las mujeres, por su sólo género, originada de la violación de sus derechos humanos, en espacios públicos y privados; los principales motivadores de estas acciones son conductas de odio y rechazo hacia las mujeres; de estas acciones, muchos casos terminan en homicidio o diferentes formas de muerte violenta.
Dentro de todos los acontecimientos que se presentan, puede haber un agravio comparado; éste se da cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública, contiene los siguientes supuestos, y estos trasgredan los derechos humanos de las mujeres:
- Diferencias en el trato jurídico recibido, en igualdad de circunstancias, generando discriminación y consecuente agravio.
- Aplicación desigual de la ley, lesionando los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.
En diferentes entidades del país se han declarado alertas de violencia, y de todas, en siete ocasiones se ha determinado no declarar la alerta de violencia, debido a la actualización de elementos objetivos, suficientes para declarar el no proceder de la alerta de violencia de género, contra las mujeres.